La función de la Comisión consistente en contribuir a la implantación, el seguimiento y la supervisión de los sistemas de IA y modelos de IA de uso general, y a la gobernanza de la IA prevista por la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2024; las referencias hechas en el presente Reglamento a la Oficina de IA se entenderán hechas a la Comisión.
«la función de la Comisión consistente en contribuir a la implantación, el seguimiento y la supervisión de los sistemas de IA y modelos de IA de uso general, y a la gobernanza de la IA prevista por la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2024; las referencias hechas en el presente Reglamento a la Oficina de IA se entenderán hechas a la Comisión».
Texto literal del art. 3, punto 47, del Reglamento (UE) 2024/1689, en el texto consolidado a 27.7.2026. Definición breve: texto literal.
Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 47 · Fuente (consultada el 09.10.2026)
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