Glosario del Reglamento europeo de IA.
Definiciones del Reglamento (UE) 2024/1689, con el artículo de referencia y el texto literal de la norma. Las definiciones breves largas son paráfrasis fieles: el texto literal va debajo.
A
- Alfabetización en materia de IA
Capacidades, conocimientos y comprensión que permiten a proveedores, responsables del despliegue y demás personas afectadas desplegar los sistemas de IA de forma informada y conocer las oportunidades, los riesgos y los perjuicios de la IA, según sus derechos y obligaciones en el Reglamento.
Texto literal
«las capacidades, los conocimientos y la comprensión que permiten a los proveedores, responsables del despliegue y demás personas afectadas, teniendo en cuenta sus respectivos derechos y obligaciones en el contexto del presente Reglamento, llevar a cabo un despliegue informado de los sistemas de IA y tomar conciencia de las oportunidades y los riesgos que plantea la IA, así como de los perjuicios que puede causar».
Texto literal del art. 3, punto 56, del Reglamento (UE) 2024/1689, en el texto consolidado a 27.7.2026. Definición breve: paráfrasis fiel (el literal supera la extensión del glosario).
Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 56 · Fuente (consultada el 09.10.2026)
Se aplica en: Alfabetización en IA (art. 4 del Reglamento europeo de IA): qué exige y a quién
Ver también: Responsable del despliegue · Proveedor
- Autoridad nacional competente
Una autoridad notificante o una autoridad de vigilancia del mercado; en lo que respecta a sistemas de IA puestos en servicio o utilizados por instituciones, órganos y organismos de la Unión, las referencias hechas en el presente Reglamento a autoridades nacionales competentes o a autoridades de vigilancia del mercado se interpretarán como referencias al Supervisor Europeo de Protección de Datos.
Texto literal
«una autoridad notificante o una autoridad de vigilancia del mercado; en lo que respecta a sistemas de IA puestos en servicio o utilizados por instituciones, órganos y organismos de la Unión, las referencias hechas en el presente Reglamento a autoridades nacionales competentes o a autoridades de vigilancia del mercado se interpretarán como referencias al Supervisor Europeo de Protección de Datos».
Texto literal del art. 3, punto 48, del Reglamento (UE) 2024/1689, en el texto consolidado a 27.7.2026. Definición breve: texto literal.
Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 48 · Fuente (consultada el 09.10.2026)
Ver también: Oficina de IA · Organismo notificado
D
- Datos biométricos
Los datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos.
Texto literal
«los datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos».
Texto literal del art. 3, punto 34, del Reglamento (UE) 2024/1689, en el texto consolidado a 27.7.2026. Definición breve: texto literal.
Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 34 · Fuente (consultada el 09.10.2026)
Se aplica en: Prácticas de IA prohibidas (art. 5 del Reglamento europeo de IA): lista completa y fechas · Sistemas de IA de alto riesgo (art. 6 y anexo III del Reglamento de IA): cuáles son y desde cuándo
Ver también: Sistema de reconocimiento de emociones · Sistema de identificación biométrica remota
- Distribuidor
Una persona física o jurídica que forme parte de la cadena de suministro, distinta del proveedor o el importador, que comercialice un sistema de IA en el mercado de la Unión.
Texto literal
«una persona física o jurídica que forme parte de la cadena de suministro, distinta del proveedor o el importador, que comercialice un sistema de IA en el mercado de la Unión».
Texto literal del art. 3, punto 7, del Reglamento (UE) 2024/1689, en el texto consolidado a 27.7.2026. Definición breve: texto literal.
Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 7 · Fuente (consultada el 09.10.2026)
Se aplica en: Obligaciones de proveedores, importadores y distribuidores de IA de alto riesgo (arts. 16, 23 y 24)
Ver también: Importador · Operador
E
- Espacio controlado de pruebas para la IA
Un marco controlado establecido por una autoridad competente que ofrece a los proveedores y proveedores potenciales de sistemas de IA la posibilidad de desarrollar, entrenar, validar y probar, en condiciones reales cuando proceda, un sistema de IA innovador, con arreglo a un plan del espacio controlado de pruebas y durante un tiempo limitado, bajo supervisión regulatoria.
Texto literal
«un marco controlado establecido por una autoridad competente que ofrece a los proveedores y proveedores potenciales de sistemas de IA la posibilidad de desarrollar, entrenar, validar y probar, en condiciones reales cuando proceda, un sistema de IA innovador, con arreglo a un plan del espacio controlado de pruebas y durante un tiempo limitado, bajo supervisión regulatoria».
Texto literal del art. 3, punto 55, del Reglamento (UE) 2024/1689, en el texto consolidado a 27.7.2026. Definición breve: texto literal.
Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 55 · Fuente (consultada el 09.10.2026)
Ver también: Autoridad nacional competente · Proveedor
- Evaluación de la conformidad
El proceso por el que se demuestra si se han cumplido los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, en relación con un sistema de IA de alto riesgo.
Texto literal
«el proceso por el que se demuestra si se han cumplido los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, en relación con un sistema de IA de alto riesgo».
Texto literal del art. 3, punto 20, del Reglamento (UE) 2024/1689, en el texto consolidado a 27.7.2026. Definición breve: texto literal.
Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 20 · Fuente (consultada el 09.10.2026)
Se aplica en: Sistemas de IA de alto riesgo (art. 6 y anexo III del Reglamento de IA): cuáles son y desde cuándo · Evaluación de la conformidad, declaración UE y marcado CE de la IA de alto riesgo (arts. 43, 47 y 48)
Ver también: Organismo notificado · Marcado CE · Modificación sustancial
F
- Finalidad prevista
El uso para el que un proveedor concibe un sistema de IA, incluidos el contexto y las condiciones de uso concretos, según la información facilitada por el proveedor en las instrucciones de uso, los materiales y las declaraciones de promoción y venta, y la documentación técnica.
Texto literal
«el uso para el que un proveedor concibe un sistema de IA, incluidos el contexto y las condiciones de uso concretos, según la información facilitada por el proveedor en las instrucciones de uso, los materiales y las declaraciones de promoción y venta, y la documentación técnica».
Texto literal del art. 3, punto 12, del Reglamento (UE) 2024/1689, en el texto consolidado a 27.7.2026. Definición breve: texto literal.
Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 12 · Fuente (consultada el 09.10.2026)
Se aplica en: Prácticas de IA prohibidas (art. 5 del Reglamento europeo de IA): lista completa y fechas · Sistemas de IA de alto riesgo (art. 6 y anexo III del Reglamento de IA): cuáles son y desde cuándo
Ver también: Uso indebido razonablemente previsible · Modificación sustancial
I
- Importador
Una persona física o jurídica ubicada o establecida en la Unión que introduzca en el mercado un sistema de IA que lleve el nombre o la marca de una persona física o jurídica establecida en un tercer país.
Texto literal
«una persona física o jurídica ubicada o establecida en la Unión que introduzca en el mercado un sistema de IA que lleve el nombre o la marca de una persona física o jurídica establecida en un tercer país».
Texto literal del art. 3, punto 6, del Reglamento (UE) 2024/1689, en el texto consolidado a 27.7.2026. Definición breve: texto literal.
Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 6 · Fuente (consultada el 09.10.2026)
Se aplica en: Obligaciones de proveedores, importadores y distribuidores de IA de alto riesgo (arts. 16, 23 y 24)
Ver también: Distribuidor · Introducción en el mercado · Operador
- Incidente grave
Incidente o defecto de funcionamiento de un sistema de IA que causa, directa o indirectamente, la muerte o un perjuicio grave para la salud, una alteración grave e irreversible de infraestructuras críticas, el incumplimiento de obligaciones que protegen los derechos fundamentales o daños graves a la propiedad o al medio ambiente.
Texto literal
«un incidente o defecto de funcionamiento de un sistema de IA que, directa o indirectamente, tenga alguna de las siguientes consecuencias: a) el fallecimiento de una persona o un perjuicio grave para su salud; b) una alteración grave e irreversible de la gestión o el funcionamiento de infraestructuras críticas; c) el incumplimiento de obligaciones en virtud del Derecho de la Unión destinadas a proteger los derechos fundamentales; d) daños graves a la propiedad o al medio ambiente».
Texto literal del art. 3, punto 49, del Reglamento (UE) 2024/1689, en el texto consolidado a 27.7.2026. Definición breve: paráfrasis fiel (el literal supera la extensión del glosario).
Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 49 · Fuente (consultada el 09.10.2026)
Se aplica en: Notificación de incidentes graves de IA (art. 73 del Reglamento de IA): plazos de 2, 10 y 15 días
Ver también: Sistema de vigilancia poscomercialización
- Introducción en el mercado
La primera comercialización en el mercado de la Unión de un sistema de IA o de un modelo de IA de uso general.
Texto literal
«la primera comercialización en el mercado de la Unión de un sistema de IA o de un modelo de IA de uso general».
Texto literal del art. 3, punto 9, del Reglamento (UE) 2024/1689, en el texto consolidado a 27.7.2026. Definición breve: texto literal.
Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 9 · Fuente (consultada el 09.10.2026)
Ver también: Puesta en servicio · Proveedor
M
- Marcado CE
Un marcado con el que un proveedor indica que un sistema de IA es conforme con los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, y con otros actos aplicables de la legislación de armonización de la Unión que prevén su colocación.
Texto literal
«un marcado con el que un proveedor indica que un sistema de IA es conforme con los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, y con otros actos aplicables de la legislación de armonización de la Unión que prevén su colocación».
Texto literal del art. 3, punto 24, del Reglamento (UE) 2024/1689, en el texto consolidado a 27.7.2026. Definición breve: texto literal.
Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 24 · Fuente (consultada el 09.10.2026)
Se aplica en: Sistemas de IA de alto riesgo (art. 6 y anexo III del Reglamento de IA): cuáles son y desde cuándo · Obligaciones de proveedores, importadores y distribuidores de IA de alto riesgo (arts. 16, 23 y 24) · Evaluación de la conformidad, declaración UE y marcado CE de la IA de alto riesgo (arts. 43, 47 y 48)
Ver también: Evaluación de la conformidad · Proveedor
- Modelo de IA de uso general
Modelo de IA con un grado considerable de generalidad, capaz de realizar con competencia una gran variedad de tareas e integrarse en diversos sistemas o aplicaciones, con independencia de cómo se comercialice. Se excluyen los modelos usados solo para investigación, desarrollo o prototipos antes de su introducción en el mercado.
Texto literal
«un modelo de IA, también uno entrenado con un gran volumen de datos utilizando autosupervisión a gran escala, que presenta un grado considerable de generalidad y es capaz de realizar de manera competente una gran variedad de tareas distintas, independientemente de la manera en que el modelo se introduzca en el mercado, y que puede integrarse en diversos sistemas o aplicaciones posteriores, excepto los modelos de IA que se utilizan para actividades de investigación, desarrollo o creación de prototipos antes de su introducción en el mercado».
Texto literal del art. 3, punto 63, del Reglamento (UE) 2024/1689, en el texto consolidado a 27.7.2026. Definición breve: paráfrasis fiel (el literal supera la extensión del glosario).
Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 63 · Fuente (consultada el 09.10.2026)
Se aplica en: Modelos de IA de uso general en el Reglamento de IA (arts. 51 a 55): obligaciones y riesgo sistémico
Ver también: Sistema de IA de uso general · Riesgo sistémico · Oficina de IA
- Modificación sustancial
Cambio en un sistema de IA tras su introducción en el mercado o puesta en servicio, no previsto en la evaluación de la conformidad inicial del proveedor, que afecta al cumplimiento de los requisitos del capítulo III, sección 2, o que modifica la finalidad prevista para la que se evaluó el sistema.
Texto literal
«un cambio en un sistema de IA tras su introducción en el mercado o puesta en servicio que no haya sido previsto o proyectado en la evaluación de la conformidad inicial realizada por el proveedor y a consecuencia del cual se vea afectado el cumplimiento por parte del sistema de IA de los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, o que dé lugar a una modificación de la finalidad prevista para la que se haya evaluado el sistema de IA de que se trate».
Texto literal del art. 3, punto 23, del Reglamento (UE) 2024/1689, en el texto consolidado a 27.7.2026. Definición breve: paráfrasis fiel (el literal supera la extensión del glosario).
Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 23 · Fuente (consultada el 09.10.2026)
Se aplica en: Sistemas de IA de alto riesgo (art. 6 y anexo III del Reglamento de IA): cuáles son y desde cuándo
Ver también: Evaluación de la conformidad · Finalidad prevista
O
- Oficina de IA
La función de la Comisión consistente en contribuir a la implantación, el seguimiento y la supervisión de los sistemas de IA y modelos de IA de uso general, y a la gobernanza de la IA prevista por la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2024; las referencias hechas en el presente Reglamento a la Oficina de IA se entenderán hechas a la Comisión.
Texto literal
«la función de la Comisión consistente en contribuir a la implantación, el seguimiento y la supervisión de los sistemas de IA y modelos de IA de uso general, y a la gobernanza de la IA prevista por la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2024; las referencias hechas en el presente Reglamento a la Oficina de IA se entenderán hechas a la Comisión».
Texto literal del art. 3, punto 47, del Reglamento (UE) 2024/1689, en el texto consolidado a 27.7.2026. Definición breve: texto literal.
Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 47 · Fuente (consultada el 09.10.2026)
Ver también: Modelo de IA de uso general · Autoridad nacional competente
- Operador
Un proveedor, fabricante del producto, responsable del despliegue, representante autorizado, importador o distribuidor.
Texto literal
«un proveedor, fabricante del producto, responsable del despliegue, representante autorizado, importador o distribuidor».
Texto literal del art. 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2024/1689, en el texto consolidado a 27.7.2026. Definición breve: texto literal.
Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 8 · Fuente (consultada el 09.10.2026)
Ver también: Proveedor · Responsable del despliegue · Importador · Distribuidor
- Organismo notificado
Un organismo de evaluación de la conformidad notificado con arreglo al presente Reglamento y a otros actos pertinentes de la legislación de armonización de la Unión.
Texto literal
«un organismo de evaluación de la conformidad notificado con arreglo al presente Reglamento y a otros actos pertinentes de la legislación de armonización de la Unión».
Texto literal del art. 3, punto 22, del Reglamento (UE) 2024/1689, en el texto consolidado a 27.7.2026. Definición breve: texto literal.
Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 22 · Fuente (consultada el 09.10.2026)
Se aplica en: Sistemas de IA de alto riesgo (art. 6 y anexo III del Reglamento de IA): cuáles son y desde cuándo
Ver también: Evaluación de la conformidad · Autoridad nacional competente
P
- Proveedor
Una persona física o jurídica, autoridad pública, órgano u organismo que desarrolle un sistema de IA o un modelo de IA de uso general o para el que se desarrolle un sistema de IA o un modelo de IA de uso general y lo introduzca en el mercado o ponga en servicio el sistema de IA con su propio nombre o marca, previo pago o gratuitamente.
Texto literal
«una persona física o jurídica, autoridad pública, órgano u organismo que desarrolle un sistema de IA o un modelo de IA de uso general o para el que se desarrolle un sistema de IA o un modelo de IA de uso general y lo introduzca en el mercado o ponga en servicio el sistema de IA con su propio nombre o marca, previo pago o gratuitamente».
Texto literal del art. 3, punto 3, del Reglamento (UE) 2024/1689, en el texto consolidado a 27.7.2026. Definición breve: texto literal.
Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 3 · Fuente (consultada el 09.10.2026)
Se aplica en: Alfabetización en IA (art. 4 del Reglamento europeo de IA): qué exige y a quién · Prácticas de IA prohibidas (art. 5 del Reglamento europeo de IA): lista completa y fechas · Sistemas de IA de alto riesgo (art. 6 y anexo III del Reglamento de IA): cuáles son y desde cuándo · ¿Soy proveedor o responsable del despliegue? Cuándo una empresa pasa a ser proveedor de IA (art. 25)
Ver también: Responsable del despliegue · Operador · Introducción en el mercado
- Puesta en servicio
El suministro de un sistema de IA para su primer uso directamente al responsable del despliegue o para uso propio en la Unión para su finalidad prevista.
Texto literal
«el suministro de un sistema de IA para su primer uso directamente al responsable del despliegue o para uso propio en la Unión para su finalidad prevista».
Texto literal del art. 3, punto 11, del Reglamento (UE) 2024/1689, en el texto consolidado a 27.7.2026. Definición breve: texto literal.
Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 11 · Fuente (consultada el 09.10.2026)
Ver también: Introducción en el mercado · Finalidad prevista
- Pyme
Una microempresa, o una pequeña o mediana empresa, tal como se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE.
Texto literal
«una microempresa, o una pequeña o mediana empresa, tal como se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE».
Texto literal del art. 3, punto 14 bis, del Reglamento (UE) 2024/1689, en el texto consolidado a 27.7.2026. Definición breve: texto literal.
Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 14 bis · Fuente (consultada el 09.10.2026)
Se aplica en: Prácticas de IA prohibidas (art. 5 del Reglamento europeo de IA): lista completa y fechas · Primeros 90 días de cumplimiento del Reglamento de IA para una pyme: guía paso a paso · Reglamento de IA para pymes y startups: ventajas, ayudas y espacios de pruebas
Ver también: Proveedor
R
- Representante autorizado
Una persona física o jurídica ubicada o establecida en la Unión que haya recibido y aceptado el mandato por escrito de un proveedor de un sistema de IA o de un modelo de IA de uso general para cumplir las obligaciones y llevar a cabo los procedimientos establecidos en el presente Reglamento en representación de dicho proveedor.
Texto literal
«una persona física o jurídica ubicada o establecida en la Unión que haya recibido y aceptado el mandato por escrito de un proveedor de un sistema de IA o de un modelo de IA de uso general para cumplir las obligaciones y llevar a cabo los procedimientos establecidos en el presente Reglamento en representación de dicho proveedor».
Texto literal del art. 3, punto 5, del Reglamento (UE) 2024/1689, en el texto consolidado a 27.7.2026. Definición breve: texto literal.
Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 5 · Fuente (consultada el 09.10.2026)
- Responsable del despliegue
Una persona física o jurídica, o autoridad pública, órgano u organismo que utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo cuando su uso se enmarque en una actividad personal de carácter no profesional.
Texto literal
«una persona física o jurídica, o autoridad pública, órgano u organismo que utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo cuando su uso se enmarque en una actividad personal de carácter no profesional».
Texto literal del art. 3, punto 4, del Reglamento (UE) 2024/1689, en el texto consolidado a 27.7.2026. Definición breve: texto literal.
Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 4 · Fuente (consultada el 09.10.2026)
Se aplica en: Alfabetización en IA (art. 4 del Reglamento europeo de IA): qué exige y a quién · Prácticas de IA prohibidas (art. 5 del Reglamento europeo de IA): lista completa y fechas · Sistemas de IA de alto riesgo (art. 6 y anexo III del Reglamento de IA): cuáles son y desde cuándo · Evaluación de impacto en los derechos fundamentales (art. 27 del Reglamento de IA): quién debe hacerla y cómo · Obligaciones de quien usa IA de alto riesgo (art. 26 del Reglamento de IA): la lista completa
Ver también: Proveedor · Operador · Alfabetización en materia de IA
- Riesgo
La combinación de la probabilidad de que se produzca un perjuicio y la gravedad de dicho perjuicio.
Texto literal
«la combinación de la probabilidad de que se produzca un perjuicio y la gravedad de dicho perjuicio».
Texto literal del art. 3, punto 2, del Reglamento (UE) 2024/1689, en el texto consolidado a 27.7.2026. Definición breve: texto literal.
Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 2 · Fuente (consultada el 09.10.2026)
Ver también: Riesgo sistémico
- Riesgo sistémico
Riesgo específico de las capacidades de gran impacto de los modelos de IA de uso general, con repercusiones considerables en el mercado de la Unión por su alcance o por sus efectos negativos reales o previsibles en la salud, la seguridad, los derechos fundamentales o la sociedad, y que puede propagarse a gran escala por la cadena de valor.
Texto literal
«un riesgo específico de las capacidades de gran impacto de los modelos de IA de uso general, que tienen unas repercusiones considerables en el mercado de la Unión debido a su alcance o a los efectos negativos reales o razonablemente previsibles en la salud pública, la seguridad, la seguridad pública, los derechos fundamentales o la sociedad en su conjunto, que puede propagarse a gran escala a lo largo de toda la cadena de valor».
Texto literal del art. 3, punto 65, del Reglamento (UE) 2024/1689, en el texto consolidado a 27.7.2026. Definición breve: paráfrasis fiel (el literal supera la extensión del glosario).
Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 65 · Fuente (consultada el 09.10.2026)
Ver también: Modelo de IA de uso general · Riesgo
S
- Sistema de IA
Sistema basado en una máquina, diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede adaptarse tras el despliegue, que infiere de la información de entrada cómo generar resultados de salida (predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones) que pueden influir en entornos físicos o virtuales.
Texto literal
«un sistema basado en una máquina que está diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía y que pueda mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtuales».
Texto literal del art. 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2024/1689, en el texto consolidado a 27.7.2026. Definición breve: paráfrasis fiel (el literal supera la extensión del glosario).
Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 1 · Fuente (consultada el 09.10.2026)
Se aplica en: Obligaciones de transparencia de la IA (art. 50 del Reglamento de IA): chatbots, contenido sintético y ultrafalsificaciones
Ver también: Proveedor · Responsable del despliegue · Sistema de IA de uso general
- Sistema de IA de uso general
Un sistema de IA basado en un modelo de IA de uso general y que puede servir para diversos fines, tanto para su uso directo como para su integración en otros sistemas de IA.
Texto literal
«un sistema de IA basado en un modelo de IA de uso general y que puede servir para diversos fines, tanto para su uso directo como para su integración en otros sistemas de IA».
Texto literal del art. 3, punto 66, del Reglamento (UE) 2024/1689, en el texto consolidado a 27.7.2026. Definición breve: texto literal.
Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 66 · Fuente (consultada el 09.10.2026)
Se aplica en: Obligaciones de transparencia de la IA (art. 50 del Reglamento de IA): chatbots, contenido sintético y ultrafalsificaciones
Ver también: Modelo de IA de uso general · Sistema de IA
- Sistema de identificación biométrica remota
Un sistema de IA destinado a identificar a las personas físicas sin su participación activa y generalmente a distancia comparando sus datos biométricos con los que figuran en una base de datos de referencia.
Texto literal
«un sistema de IA destinado a identificar a las personas físicas sin su participación activa y generalmente a distancia comparando sus datos biométricos con los que figuran en una base de datos de referencia».
Texto literal del art. 3, punto 41, del Reglamento (UE) 2024/1689, en el texto consolidado a 27.7.2026. Definición breve: texto literal.
Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 41 · Fuente (consultada el 09.10.2026)
Se aplica en: Prácticas de IA prohibidas (art. 5 del Reglamento europeo de IA): lista completa y fechas · Sistemas de IA de alto riesgo (art. 6 y anexo III del Reglamento de IA): cuáles son y desde cuándo
Ver también: Datos biométricos
- Sistema de reconocimiento de emociones
Un sistema de IA destinado a distinguir o inferir las emociones o las intenciones de las personas físicas a partir de sus datos biométricos.
Texto literal
«un sistema de IA destinado a distinguir o inferir las emociones o las intenciones de las personas físicas a partir de sus datos biométricos».
Texto literal del art. 3, punto 39, del Reglamento (UE) 2024/1689, en el texto consolidado a 27.7.2026. Definición breve: texto literal.
Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 39 · Fuente (consultada el 09.10.2026)
Se aplica en: Prácticas de IA prohibidas (art. 5 del Reglamento europeo de IA): lista completa y fechas · Sistemas de IA de alto riesgo (art. 6 y anexo III del Reglamento de IA): cuáles son y desde cuándo · Obligaciones de transparencia de la IA (art. 50 del Reglamento de IA): chatbots, contenido sintético y ultrafalsificaciones
Ver también: Datos biométricos
- Sistema de vigilancia poscomercialización
Todas las actividades realizadas por los proveedores de sistemas de IA destinadas a recoger y examinar la experiencia obtenida con el uso de sistemas de IA que introducen en el mercado o ponen en servicio, con objeto de detectar la posible necesidad de aplicar inmediatamente cualquier tipo de medida correctora o preventiva que resulte necesaria.
Texto literal
«todas las actividades realizadas por los proveedores de sistemas de IA destinadas a recoger y examinar la experiencia obtenida con el uso de sistemas de IA que introducen en el mercado o ponen en servicio, con objeto de detectar la posible necesidad de aplicar inmediatamente cualquier tipo de medida correctora o preventiva que resulte necesaria».
Texto literal del art. 3, punto 25, del Reglamento (UE) 2024/1689, en el texto consolidado a 27.7.2026. Definición breve: texto literal.
Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 25 · Fuente (consultada el 09.10.2026)
Se aplica en: Registro en la base de datos de la UE y vigilancia poscomercialización de la IA de alto riesgo (arts. 49, 71 y 72)
Ver también: Proveedor · Incidente grave
U
- Ultrafalsificación
Un contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por una IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede inducir a una persona a pensar erróneamente que son auténticos o verídicos.
Texto literal
«un contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por una IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede inducir a una persona a pensar erróneamente que son auténticos o verídicos».
Texto literal del art. 3, punto 60, del Reglamento (UE) 2024/1689, en el texto consolidado a 27.7.2026. Definición breve: texto literal.
Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 60 · Fuente (consultada el 09.10.2026)
Se aplica en: Obligaciones de transparencia de la IA (art. 50 del Reglamento de IA): chatbots, contenido sintético y ultrafalsificaciones
Ver también: Sistema de IA
- Uso indebido razonablemente previsible
La utilización de un sistema de IA de un modo que no corresponde a su finalidad prevista, pero que puede derivarse de un comportamiento humano o una interacción con otros sistemas, incluidos otros sistemas de IA, razonablemente previsible.
Texto literal
«la utilización de un sistema de IA de un modo que no corresponde a su finalidad prevista, pero que puede derivarse de un comportamiento humano o una interacción con otros sistemas, incluidos otros sistemas de IA, razonablemente previsible».
Texto literal del art. 3, punto 13, del Reglamento (UE) 2024/1689, en el texto consolidado a 27.7.2026. Definición breve: texto literal.
Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 13 · Fuente (consultada el 09.10.2026)
Se aplica en: Prácticas de IA prohibidas (art. 5 del Reglamento europeo de IA): lista completa y fechas
Ver también: Finalidad prevista
Contenido informativo. No constituye asesoramiento jurídico.