Medir el impacto, en un solo proceso.
Servicio bajo consulta: la evaluación de impacto del art. 27 del Reglamento de IA, coordinada con la evaluación de impacto del RGPD.
Elaborado con IA, revisado por personas. Sin precios publicados: alcance según la empresa.
01 · El problema
Desde el 2 de diciembre de 2027, algunas entidades deben evaluar el impacto en derechos fundamentales antes de usar IA de alto riesgo.
Hacerlo por separado de la evaluación de impacto del RGPD duplica trabajo. Desde el 27 de julio de 2026, el art. 27 permite referencias cruzadas entre ambas.
Este servicio, que se presta bajo consulta, las coordina en un solo proceso. Más detalle en la ficha del art. 27.
02 · Qué incluye
- Comprobación de si la entidad está obligada por el art. 27.
- Evaluación con los contenidos de las letras a) a f) del apartado 1.
- Referencias cruzadas a la EIPD del RGPD, como permite el apartado 4.
- Preparación de la notificación a la autoridad de vigilancia del mercado.
03 · Entregable
Evaluación de impacto en los derechos fundamentales con referencias cruzadas a la EIPD, lista para notificar.
04 · Cómo trabajamos
| Quién | Qué hace |
|---|---|
| IA | Ordena la información del sistema y de la EIPD existente y propone un primer borrador de cada apartado. |
| Persona | Una persona entrevista a los responsables, valida riesgos y medidas, revisa las referencias normativas y firma la evaluación. |
05 · Para quién
- Sector público
- Banca y crédito
- Seguros
06 · Qué no incluye
- Asesoramiento jurídico ni representación ante autoridades.
- Elaboración de la EIPD desde cero, salvo que se acuerde.
07 · Normativa relacionada
| Norma | Estado |
|---|---|
| Reglamento (UE) 2024/1689, art. 27 (evaluación de impacto en los derechos fundamentales), aplicable desde el 2.12.2027 | Vigente |
| Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), art. 35 (evaluación de impacto relativa a la protección de datos) | Vigente |
- Reglamento (UE) 2024/1689, texto consolidado a 27.7.2026 (EUR-Lex) · consultado el 09.10.2026
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), art. 35 (EUR-Lex) · consultado el 09.10.2026
08 · Preguntas frecuentes
¿Por qué bajo consulta?
Porque el alcance depende del sistema, de la entidad y de la EIPD existente. Se define en una primera conversación.
¿Quién está obligado?
Organismos públicos, entidades privadas que prestan servicios públicos y quienes usan IA para evaluar solvencia o tarificar seguros de vida y salud.
09 · Servicios relacionados
¿Hablamos de tu caso?
Solicitar este servicioContenido informativo. No constituye asesoramiento jurídico.
Elaborado con IA, revisado por personas · Actualizado el 09.10.2026.