Contenidos con IA, y transparentes.
Revisión de cómo generas y publicas contenidos con IA y de cómo cumples las obligaciones de transparencia del art. 50.
Elaborado con IA, revisado por personas. Sin precios publicados: alcance según la empresa.
01 · El problema
Los equipos de marketing y comunicación ya generan textos, imágenes y vídeos con IA. Desde el 2 de agosto de 2026 algunas de esas piezas deben llevar aviso.
El art. 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 obliga a señalar las ultrafalsificaciones y ciertos textos de interés público generados por IA.
Esta auditoría revisa qué publicas, qué debería llevar aviso y cómo organizar el etiquetado sin frenar al equipo.
02 · Qué incluye
- Inventario de las herramientas de IA que usa el equipo para crear contenidos.
- Revisión de una muestra de piezas publicadas y de los avisos que llevan.
- Comprobación de los casos del art. 50: chatbots, ultrafalsificaciones y textos de interés público.
- Propuesta de textos de aviso y de un procedimiento de etiquetado.
- Recomendaciones de revisión humana y responsabilidad editorial.
03 · Entregable
Informe orientativo de auditoría con hallazgos, textos de aviso propuestos y procedimiento de etiquetado.
04 · Cómo trabajamos
| Quién | Qué hace |
|---|---|
| IA | Clasifica la muestra de contenidos por tipo y herramienta, detecta piezas que podrían requerir aviso y redacta el borrador del informe. |
| Persona | Una persona revisa cada hallazgo, decide qué piezas necesitan aviso, redacta los textos finales y firma el informe. |
05 · Para quién
- Marketing
- Comunicación
- Medios
06 · Qué no incluye
- Asesoramiento jurídico ni revisión de derechos de propiedad intelectual.
- Verificación técnica de las marcas de agua de los proveedores.
- Producción de contenidos nuevos.
07 · Normativa relacionada
| Norma | Estado |
|---|---|
| Reglamento (UE) 2024/1689, art. 50 (transparencia), aplicable desde el 2.8.2026 | Vigente |
| Reglamento (UE) 2024/1689, art. 111, apartado 4 (marcado de contenido sintético), plazo hasta el 2.12.2026 | Vigente |
- Reglamento (UE) 2024/1689, texto consolidado a 27.7.2026 (EUR-Lex) · consultado el 09.10.2026
08 · Preguntas frecuentes
¿Hay que etiquetar todo lo que se hace con IA?
No todo. Quien despliega debe señalar las ultrafalsificaciones y el texto de interés público generado por IA, salvo revisión humana y responsabilidad editorial.
¿Y en una campaña creativa o satírica?
Basta con indicar que hay contenido generado o manipulado, de forma que no estropee la obra (art. 50, apartado 4).
¿Desde cuándo aplica?
Desde el 2 de agosto de 2026. Los proveedores de sistemas generativos anteriores tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado.
09 · Servicios relacionados
¿Hablamos de tu caso?
Solicitar este servicioContenido informativo. No constituye asesoramiento jurídico.
Elaborado con IA, revisado por personas · Actualizado el 09.10.2026.