Alfabetización en IA paso a paso: cómo cumplir el art. 4 en tu empresa
Cómo cumplir el art. 4 del Reglamento de IA en la práctica: inventario, perfiles, medidas, evidencias y revisión, con la redacción vigente tras el Ómnibus.
- Publicado
- 11.10.2026
- Nivel
- Directivo
- Ámbito
- UE
- Lectura
- 3 min
Estado normativo
Aplicable desde fecha indicada- Normas
- Reglamento (UE) 2024/1689, art. 4, en la redacción del Reglamento (UE) 2026/1744
- Aplicable desde
- 02.02.2025
- Ámbito
- UE
En 30 segundos
El art. 4 del Reglamento de IA obliga, desde el 2 de febrero de 2025, a adoptar medidas para apoyar la alfabetización en IA del personal y de quienes manejan sistemas de IA en nombre de la organización. Desde el 27 de julio de 2026, la norma no exige garantizar un nivel concreto a cada persona, pero conviene poder demostrar lo hecho. Haz un inventario, define perfiles, aplica medidas proporcionadas, guarda evidencias y revisa el plan.
Para quién
Para empresas y organizaciones que usan o desarrollan sistemas de IA, también herramientas de terceros como asistentes y generadores de contenido.
Requisitos previos
- Saber qué herramientas de IA se usan y quién las maneja. Hay una plantilla de registro de sistemas de IA.
Qué dice la norma
| Qué | Detalle | Norma |
|---|---|---|
| Quién | Proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA | Art. 4, apartado 1 |
| Qué deben hacer | Adoptar medidas para apoyar la alfabetización en IA de su personal y de quienes manejan sistemas de IA en su nombre | Art. 4, apartado 1 |
| Cómo se ajustan | A los conocimientos técnicos, la experiencia, la educación y la formación de las personas, y al contexto de uso | Art. 4, apartado 1 |
| Qué no exige | Garantizar un nivel específico de alfabetización a ninguna persona en particular | Art. 4, apartado 1, tras el Ómnibus |
| Desde cuándo | 2 de febrero de 2025 | Art. 113 |
La alfabetización en IA son las capacidades, los conocimientos y la comprensión que permiten desplegar los sistemas de IA de forma informada y conocer sus oportunidades, riesgos y perjuicios (art. 3, punto 56).
Pasos
- Haz el inventario. Lista las herramientas de IA, quién las usa y para qué. Entregable: registro de sistemas.
- Define perfiles. Dirección, equipos que usan IA a diario, recursos humanos, atención al cliente, etc. Entregable: tabla de perfiles y necesidades.
- Elige medidas proporcionadas. Sesión de introducción, política de uso, formación por perfil, guía de «lo que no se debe hacer» y canal de dudas. Entregable: plan con responsables y fechas. Hay una plantilla de plan de alfabetización.
- Aplica y guarda evidencias. Fecha, contenido y asistentes de cada acción, y la política comunicada. Entregable: carpeta de evidencias.
- Revisa. Cuando cambien las herramientas, los usos o la normativa, y con una periodicidad fija. Entregable: plan revisado.
Sanciones
La alfabetización es una obligación de los proveedores y de los responsables del despliegue. Para el régimen de multas, ver la pieza de sanciones: en España, quién sanciona depende de una ley todavía pendiente.
Checklist
- Inventario de herramientas de IA hecho.
- Perfiles y necesidades definidos.
- Plan de medidas con responsables y fechas.
- Medidas aplicadas y evidencias guardadas.
- Revisión programada.
Qué hacer ahora
Empieza por el inventario y descarga la plantilla del plan en el kit gratuito. Si prefieres apoyo, mira el servicio de plan de alfabetización en IA.
Errores frecuentes
- Pensar que basta con un curso para todos. Las medidas deben ajustarse al perfil y al contexto.
- No guardar evidencias. Aunque no se exija un nivel concreto, conviene poder demostrar las medidas adoptadas.
- Creer que con el Ómnibus la obligación ha desaparecido. Sigue habiendo que adoptar medidas; lo que cambia es que no se exige garantizar un nivel específico.
- Olvidar a quienes manejan IA en nombre de la empresa, como colaboradores externos.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio formar a todo el personal?
La obligación es adoptar medidas para apoyar la alfabetización del personal y de quienes manejan IA en nombre de la organización, ajustadas a cada perfil. No se exige garantizar un nivel concreto a cada persona.
¿Desde cuándo se aplica?
Desde el 2 de febrero de 2025. La redacción vigente es la del Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026.
¿Hace falta un certificado?
El artículo no exige un certificado. Conviene guardar evidencias de las medidas adoptadas.
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Fuentes
- [1]Reglamento (UE) 2024/1689, texto en el DOUE (copia oficial del BOE, DOUE-L-2024-81079)Consultado el 10.10.2026
- [2]Reglamento (UE) 2026/1744, Ómnibus digital, texto en el DOUE (copia oficial del BOE, DOUE-L-2026-81147)Consultado el 10.10.2026
Cómo citar esta página
regulacionia.com (2026). «Alfabetización en IA paso a paso: cómo cumplir el art. 4 en tu empresa». regulacionia.com, actualizado el 11.10.2026. https://regulacionia.com/negocio/alfabetizacion-ia-paso-a-paso-cumplir-art-4