Alfabetización en IA (art. 4 del Reglamento europeo de IA): qué exige y a quién
Qué exige el art. 4 del Reglamento de IA tras el Ómnibus de 2026: medidas para promover la alfabetización en IA del personal, sin garantizar un nivel concreto.
- Publicado
- 09.10.2026
- Nivel
- Directivo
- Ámbito
- UE
- Lectura
- 6 min
Estado normativo
Aplicable desde fecha indicada- Normas
- Reglamento (UE) 2024/1689, art. 4 · Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3, punto 56 · Reglamento (UE) 2024/1689, art. 113, párrafo tercero, letra a) · Reglamento (UE) 2026/1744, art. 1 y considerando 8 · Reglamento (UE) 2016/679, art. 39, apartado 1, letra b)
- Aplicable desde
- 02.02.2025
- Ámbito
- UE
En 30 segundos
Proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA deben adoptar medidas para apoyar la alfabetización en IA de su personal. Aplica desde el 2 de febrero de 2025. Desde el 27 de julio de 2026, tras el Reglamento (UE) 2026/1744, la norma ya no exige garantizar un nivel concreto de alfabetización de ninguna persona.
Referencia y estado
- Norma: Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial (RIA o AI Act), art. 4, «Alfabetización en materia de IA».
- Estado: aplicable desde el 2 de febrero de 2025 (art. 113, párrafo tercero, letra a): los capítulos I y II, donde está el art. 4, se aplican desde esa fecha). Ver el calendario del Reglamento de IA.
- Redacción vigente: la del Reglamento (UE) 2026/1744 («Ómnibus digital sobre IA»), publicado en el Diario Oficial de la UE el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el 27 de julio de 2026.
- Ámbito: toda la UE, también España. Es un reglamento: se aplica directamente, sin ley de transposición.
Qué dice
El art. 4 tiene tres apartados.
1. La obligación. Los proveedores y los responsables del despliegue de sistemas de IA deben adoptar medidas para apoyar la alfabetización en IA de su personal y de quienes manejan sistemas de IA en su nombre. Las medidas se ajustan a los conocimientos técnicos, la experiencia, la educación y la formación de esas personas, al contexto de uso y a las personas en que se usan los sistemas. El texto añade una aclaración clave:
«Esta obligación no exige que los proveedores o los responsables del despliegue garanticen un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular».
2. El apoyo público. La Comisión y los Estados miembros apoyarán estos esfuerzos, en especial los de las pymes. La Comisión publicará ejemplos prácticos de cumplimiento en la plataforma única de información del art. 62, apartado 3, letra b).
3. Objetivos comunes. El Consejo de IA adoptará recomendaciones, teniendo en cuenta los marcos europeos de competencias, para ayudar a la Comisión y a los Estados miembros a promover la alfabetización, incluido el establecimiento de objetivos comunes.
La alfabetización en IA se define en el art. 3, punto 56: las capacidades, los conocimientos y la comprensión que permiten desplegar los sistemas de IA de forma informada y conocer sus oportunidades, riesgos y perjuicios. Ver la definición completa en el glosario. Desde la misma fecha aplican también las prácticas de IA prohibidas del art. 5.
Qué cambió con el Ómnibus
| Redacción original (2024) | Redacción vigente (desde el 27.7.2026) | |
|---|---|---|
| Obligación | Medidas «para garantizar que, en la mayor medida posible», el personal tenga «un nivel suficiente de alfabetización» | Medidas «para apoyar la promoción de la alfabetización» del personal |
| Nivel exigido | Nivel suficiente, en la mayor medida posible | Ninguno concreto: no se exige garantizarlo para ninguna persona |
| Papel público | No previsto en el artículo | Apoyo de la Comisión y los Estados miembros (apdo. 2) y recomendaciones del Consejo de IA (apdo. 3) |
Según el considerando 8 del Reglamento (UE) 2026/1744, imponer obligaciones estrictas para garantizar un nivel suficiente «no sería adecuada para todos los tipos de proveedores y responsables del despliegue» y crea una carga adicional, «en particular para las pequeñas empresas». El mismo considerando insiste en que la alfabetización «debe ser una prioridad estratégica, independientemente de las obligaciones reglamentarias».
Qué significa en la práctica
- La obligación sigue existiendo: hay que adoptar medidas. Lo que desaparece es el deber de garantizar un resultado (un nivel suficiente para cada persona).
- Las medidas deben ser proporcionadas: dependen de quién usa la IA, para qué y sobre quién. No es lo mismo un equipo que usa un asistente de redacción que uno que decide con apoyo de IA sobre candidatos o clientes.
- Conviene poder demostrar qué se ha hecho (formación, guías internas, instrucciones de uso, responsables). El artículo no exige una forma concreta de documentarlo.
Quién está obligado
| Rol | ¿Obligado por el art. 4? | Definición |
|---|---|---|
| Proveedor | Sí | Art. 3, punto 3 |
| Responsable del despliegue (quien usa un sistema de IA bajo su autoridad, salvo uso personal no profesional) | Sí | Art. 3, punto 4 |
| Comisión y Estados miembros | Deben apoyar y facilitar (apdo. 2) | — |
| Consejo de IA | Debe adoptar recomendaciones (apdo. 3) | — |
La obligación alcanza al personal del obligado y a otras personas que manejan los sistemas en su nombre (por ejemplo, colaboradores externos).
Desde cuándo
- 2 de febrero de 2025: el art. 4 es aplicable, en su redacción original.
- 27 de julio de 2026: entra en vigor la redacción actual, introducida por el Reglamento (UE) 2026/1744.
Qué hacer ahora
- Inventaria quién usa IA en la organización y para qué (sistemas, equipos y colaboradores externos).
- Define medidas proporcionadas por perfil: formación básica para todos los usuarios y más profundidad donde la IA influye en decisiones sobre personas.
- Deja constancia de lo hecho y revísalo cuando cambien los sistemas o su uso. Si tratas datos personales, coordínalo con tu delegado de protección de datos.
Relación con otras normas
- RGPD (Reglamento (UE) 2016/679). Si los sistemas de IA tratan datos personales, el art. 39, apartado 1, letra b), del RGPD atribuye al delegado de protección de datos la supervisión del cumplimiento, «incluida […] la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento». Las acciones de alfabetización en IA y las de formación en protección de datos pueden coordinarse. A la fecha de consulta, el RGPD solo tiene correcciones de errores y propuestas de modificación sin aprobar.
- Sanciones. El art. 99, apartado 4, del Reglamento de IA, que enumera las obligaciones cuyo incumplimiento se sanciona con multas de hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios, no incluye el art. 4. El régimen sancionador concreto aplicable en España depende de una ley nacional que aún no existe: el proyecto caducó el 6 de octubre de 2026. Ver el análisis de la ley española de gobernanza de la IA.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que formar a toda la plantilla?
El art. 4 se refiere al personal y a las personas que se encargan del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA en nombre de la organización. No exige formar a quien no usa ni maneja estos sistemas.
¿Hay que certificar un nivel de conocimientos?
No. Desde el 27 de julio de 2026 el artículo dice expresamente que no exige garantizar un nivel específico de alfabetización de ninguna persona.
¿Me afecta si solo uso herramientas de IA de terceros?
Sí, si las usas bajo tu autoridad en un contexto profesional: eres responsable del despliegue (art. 3, punto 4) y el art. 4 te obliga a adoptar medidas.
¿Dónde encontraré ejemplos de cómo cumplir?
La Comisión debe publicarlos en la plataforma única de información del art. 62, apartado 3, letra b). Mientras tanto, la Oficina de IA mantiene un repositorio de prácticas de alfabetización de distintas organizaciones; replicarlas no presume el cumplimiento.
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Fuentes
- [1]Reglamento (UE) 2024/1689, texto consolidado a 27.7.2026 (EUR-Lex)Consultado el 09.10.2026
- [2]Reglamento (UE) 2024/1689, texto original (DOUE L, 12.7.2024)Consultado el 09.10.2026
- [3]Reglamento (UE) 2026/1744, Ómnibus digital sobre IA (DOUE L, 24.7.2026)Consultado el 09.10.2026
- [4]Ficha EUR-Lex del Reglamento (UE) 2026/1744: entrada en vigor el 27.7.2026Consultado el 09.10.2026
- [5]Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), art. 39Consultado el 09.10.2026
Cómo citar esta página
regulacionia.com (2026). «Alfabetización en IA (art. 4 del Reglamento europeo de IA): qué exige y a quién». regulacionia.com, actualizado el 09.10.2026. https://regulacionia.com/regulacion/art-4-alfabetizacion-ia