Ómnibus digital sobre IA (Reglamento (UE) 2026/1744): qué cambia en el Reglamento de IA y desde cuándo
Qué cambia el Ómnibus digital sobre IA en el Reglamento de IA: aplaza el alto riesgo, rebaja la alfabetización, añade prohibiciones y alivia a las pymes.
- Publicado
- 09.10.2026
- Nivel
- Directivo
- Ámbito
- UE
- Lectura
- 4 min
Estado normativo
Vigente- Normas
- Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA), art. 1 · Reglamento (UE) 2024/1689, arts. 4, 4 bis, 5, 27, 50, 57, 63, 99, 111 y 113
- Ámbito
- UE
En 30 segundos
El Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026, modifica el Reglamento de IA. Aplaza las obligaciones de alto riesgo al 2 de diciembre de 2027 (anexo III) y al 2 de agosto de 2028 (anexo I), suaviza la alfabetización en IA, añade dos prácticas prohibidas desde el 2 de diciembre de 2026 y amplía las ventajas para pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización.
Contexto
El Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como «Ómnibus digital sobre IA», es de 8 de julio de 2026. Se publicó en el Diario Oficial de la UE el 24 de julio de 2026 y está en vigor desde el 27 de julio de 2026.
Modifica el Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial (RIA o AI Act) para simplificar su aplicación. No lo sustituye: la estructura por niveles de riesgo y la mayoría de obligaciones siguen igual. Toca también los Reglamentos (UE) 2018/1139 y (UE) 2023/1230.
Qué cambia
| Cambio | Antes | Ahora | Artículo |
|---|---|---|---|
| Alto riesgo del anexo III (empleo, educación, crédito…) | Aplicable desde el 2.8.2026 | Desde el 2.12.2027 | Art. 113, letra c), inciso i) |
| Alto riesgo en productos del anexo I | Desde el 2.8.2027 | Desde el 2.8.2028 | Art. 113, letra c), inciso ii) |
| Alfabetización en IA | Garantizar un nivel suficiente | Adoptar medidas, sin garantizar un nivel concreto | Art. 4 |
| Prácticas prohibidas | Ocho prohibiciones | Dos más, sobre contenido sexual sin consentimiento y material de abuso sexual de menores, desde el 2.12.2026 | Arts. 5 y 113, letra a) |
| Marcado de contenido sintético | Desde el 2.8.2026 para todos | Sistemas comercializados antes: hasta el 2.12.2026 | Art. 111, apdo. 4 |
| Evaluación de impacto en derechos fundamentales | «Complementa» la del RGPD | Puede hacer referencias cruzadas a la del RGPD | Art. 27, apdos. 4 y 5 |
| Datos sensibles para corregir sesgos | Solo en el art. 10 | Nuevo artículo con condiciones para tratarlos | Art. 4 bis |
| Espacio nacional de pruebas | Operativo el 2.8.2026 | Operativo a más tardar el 2.8.2027 | Art. 57, apdo. 1 |
| Sistema de gestión de la calidad simplificado | Solo microempresas | Pymes, incluidas las emergentes, sin empresas asociadas ni vinculadas | Art. 63, apdo. 1 |
| Multas a pequeñas empresas de mediana capitalización | Sin regla propia | Se aplica la cuantía menor, como a las pymes | Art. 99, apdo. 6 bis |
| Sistemas de alto riesgo de autoridades públicas ya en el mercado | Plazo hasta el 2.8.2030 | Se mantiene el 2.8.2030 | Art. 111, apdo. 2 |
Las fechas de los sistemas de alto riesgo tras el Ómnibus están en el calendario.
Qué cambia, por actor
Empresas que usan IA (responsables del despliegue). Las obligaciones de alto riesgo del anexo III llegan dieciséis meses más tarde. La alfabetización sigue siendo obligatoria, pero sin exigir un nivel concreto. La transparencia del art. 50 aplica desde el 2 de agosto de 2026.
Proveedores de IA generativa. Dos nuevas prohibiciones desde el 2 de diciembre de 2026. Quien ya comercializaba antes del 2 de agosto de 2026 tiene hasta el 2 de diciembre de 2026 para marcar el contenido sintético.
Pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización. Las pymes sin empresas asociadas ni vinculadas pueden cumplir partes del sistema de gestión de la calidad de forma simplificada (art. 63). Las pequeñas empresas de mediana capitalización pasan a beneficiarse de la multa de cuantía menor.
Sector público. Mantiene el 2 de agosto de 2030 para adaptar sus sistemas de alto riesgo ya en uso. La evaluación de impacto del art. 27 aplicará desde el 2 de diciembre de 2027.
Impacto en España
El Ómnibus no cambia la necesidad de una ley española que designe autoridades y fije sanciones. Esa ley sigue pendiente: el proyecto caducó el 6 de octubre de 2026 con la disolución de las Cortes. Más detalle en el análisis de la ley española de gobernanza de la IA.
El aplazamiento del alto riesgo da margen a las empresas españolas, pero no a las obligaciones que ya aplican: prohibiciones, alfabetización y transparencia.
Qué hacer ahora
- No pares lo que ya aplica. Revisa las prácticas prohibidas, incluidas las dos nuevas, y la alfabetización.
- Usa el aplazamiento para preparar el alto riesgo: inventario, clasificación y proveedores. Ver la ficha del art. 6 y el anexo III.
- Si generas contenido con IA, cumple el art. 50 y, si eres proveedor de sistemas anteriores, el marcado antes del 2 de diciembre de 2026.
- Si eres pyme, apóyate en la guía de los primeros 90 días.
Puntos abiertos
- Directrices de la Comisión sobre la clasificación de alto riesgo: a 9 de octubre de 2026 solo hay un borrador, de 19 de mayo de 2026.
- Normas técnicas armonizadas para el alto riesgo: el aplazamiento busca dar tiempo a que estén listas.
- Modelo de evaluación de impacto del art. 27 que debe elaborar la Oficina de IA.
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Fuentes
- [1]Reglamento (UE) 2026/1744, Ómnibus digital sobre IA (DOUE L, 24.7.2026)Consultado el 09.10.2026
- [2]Reglamento (UE) 2024/1689, texto consolidado a 27.7.2026 (EUR-Lex)Consultado el 09.10.2026
- [3]Reglamento (UE) 2024/1689, texto original (DOUE L, 12.7.2024)Consultado el 09.10.2026
Cómo citar esta página
regulacionia.com (2026). «Ómnibus digital sobre IA (Reglamento (UE) 2026/1744): qué cambia en el Reglamento de IA y desde cuándo». regulacionia.com, actualizado el 09.10.2026. https://regulacionia.com/regulacion/omnibus-digital-ia-reglamento-2026-1744