Modelos de IA de uso general en el Reglamento de IA (arts. 51 a 55): obligaciones y riesgo sistémico
Qué obligaciones tienen los proveedores de modelos de IA de uso general (arts. 51 a 55 del AI Act), cuándo hay riesgo sistémico y qué pasa si integras uno.
- Publicado
- 10.10.2026
- Nivel
- Técnico
- Ámbito
- UE
- Lectura
- 5 min
Estado normativo
Aplicable desde fecha indicada- Normas
- Reglamento (UE) 2024/1689, arts. 51 a 55 · Reglamento (UE) 2024/1689, art. 101 y art. 111, apartado 3 · Reglamento (UE) 2024/1689, art. 113, párrafo tercero, letra b) · Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1755 de la Comisión
- Aplicable desde
- 02.08.2025
- Ámbito
- UE
En 30 segundos
Los proveedores de modelos de IA de uso general deben documentar el modelo, informar a quienes lo integran, respetar los derechos de autor y publicar un resumen de los datos de entrenamiento. Si el modelo tiene riesgo sistémico, por ejemplo por superar 10^25 operaciones de cálculo en el entrenamiento, añaden evaluaciones, gestión de riesgos, incidentes y ciberseguridad. Aplica desde el 2 de agosto de 2025; la Comisión puede multar desde el 2 de agosto de 2026.
Referencia y estado
- Norma: Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial (RIA o AI Act), capítulo V, arts. 51 a 55. Un modelo de IA de uso general es un modelo capaz de realizar con competencia una gran variedad de tareas y que puede integrarse en múltiples sistemas (art. 3, punto 63). Ver el glosario.
- Aplicable desde el 2 de agosto de 2025 (art. 113, párrafo tercero, letra b)).
- Multas de la Comisión a estos proveedores (art. 101): aplicables desde el 2 de agosto de 2026, porque el art. 101 quedó fuera de la fecha de 2025.
- Modelos anteriores al 2 de agosto de 2025: deben cumplir a más tardar el 2 de agosto de 2027 (art. 111, apartado 3).
- Ómnibus: el Reglamento (UE) 2026/1744 no modifica los arts. 51 a 55.
Qué dice
Obligaciones de todos los proveedores (art. 53, apartado 1).
| Letra | Obligación |
|---|---|
| a) | Documentación técnica del modelo, incluido el entrenamiento, las pruebas y su evaluación, para la Oficina de IA y las autoridades (anexo XI) |
| b) | Información y documentación para los proveedores que integran el modelo en sus sistemas, para que entiendan sus capacidades y limitaciones (anexo XII) |
| c) | Una política para cumplir los derechos de autor, incluida la reserva de derechos de la Directiva (UE) 2019/790 |
| d) | Un resumen público suficientemente detallado del contenido usado para entrenar el modelo, con el modelo de la Oficina de IA |
Código abierto (art. 53, apartado 2). Los modelos con licencia libre y de código abierto que publican sus pesos y su arquitectura quedan exentos de las letras a) y b). La exención no vale para los modelos con riesgo sistémico.
Proveedores de fuera de la UE (art. 54). Deben nombrar por escrito un representante autorizado establecido en la UE antes de comercializar el modelo.
Riesgo sistémico (art. 51). Un modelo lo tiene si presenta capacidades de gran impacto o si la Comisión lo designa. Se presumen esas capacidades cuando el cálculo usado para entrenarlo supera 10^25 operaciones de coma flotante. El proveedor debe notificarlo a la Comisión en un plazo máximo de dos semanas (art. 52).
Obligaciones adicionales con riesgo sistémico (art. 55).
| Letra | Obligación |
|---|---|
| a) | Evaluar el modelo con protocolos normalizados, incluidas pruebas de simulación de adversarios |
| b) | Evaluar y mitigar los posibles riesgos sistémicos a escala de la Unión |
| c) | Documentar y comunicar sin demora los incidentes graves a la Oficina de IA |
| d) | Garantizar un nivel adecuado de ciberseguridad del modelo y de su infraestructura |
Qué significa en la práctica
- Si desarrollas un modelo y lo comercializas, eres proveedor del capítulo V: documentación, información para quien lo integra, derechos de autor y resumen de entrenamiento.
- Si integras un modelo de terceros en tu producto, no asumes las obligaciones del capítulo V, pero puedes ser proveedor del sistema de IA resultante. Necesitas la información del art. 53.1.b) para cumplir tus propias obligaciones, por ejemplo las de transparencia del art. 50.
- El código de buenas prácticas de IA de uso general, que la Comisión recibió el 10 de julio de 2025, es voluntario: ayuda a demostrar el cumplimiento, pero no crea obligaciones nuevas.
- El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1755, de 20 de julio de 2026, detalla cómo evalúa la Comisión estos modelos (art. 92) y el procedimiento para imponer multas (art. 101).
Quién está obligado
| Actor | Obligaciones |
|---|---|
| Proveedor de un modelo de uso general | Art. 53 (y art. 54 si está fuera de la UE) |
| Proveedor de un modelo de código abierto sin riesgo sistémico | Art. 53.1, letras c) y d) |
| Proveedor de un modelo con riesgo sistémico | Arts. 52, 53 y 55 |
| Empresa que integra un modelo en su sistema | Las de su propio rol respecto al sistema de IA, no las del capítulo V |
Desde cuándo
- 2 de agosto de 2025: obligaciones del capítulo V para los modelos nuevos.
- 2 de agosto de 2026: la Comisión puede imponer multas (art. 101).
- 2 de agosto de 2027: fin del plazo para los modelos comercializados antes del 2 de agosto de 2025.
Ver el calendario.
Sanciones
La Comisión puede multar a los proveedores de modelos de uso general con hasta el 3 % del volumen de negocios mundial o 15 millones de euros, si esta cifra es superior (art. 101). Más detalle en la pieza sobre multas del Reglamento de IA.
Qué hacer ahora
- Determina tu papel: ¿desarrollas y comercializas un modelo o integras el de un tercero?
- Si eres proveedor, prepara la documentación de los anexos XI y XII, la política de derechos de autor y el resumen de entrenamiento.
- Si integras modelos, exige al proveedor la información del art. 53.1.b) y revísala en el contrato.
- Valora el código de buenas prácticas como vía para demostrar el cumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un modelo de IA de uso general?
Un modelo, normalmente entrenado con grandes volúmenes de datos, capaz de realizar una gran variedad de tareas y de integrarse en múltiples sistemas de IA. Los grandes modelos de lenguaje son el ejemplo más claro.
¿Me afecta si uso un modelo de terceros en mi producto?
No como proveedor del modelo. Pero puedes ser proveedor o responsable del despliegue del sistema de IA que construyes, con sus propias obligaciones.
¿Cuándo tiene un modelo riesgo sistémico?
Cuando tiene capacidades de gran impacto, que se presumen si su entrenamiento superó 10^25 operaciones de coma flotante, o cuando la Comisión lo designa.
¿Quién supervisa a estos proveedores?
La Comisión, a través de la Oficina de IA, no las autoridades nacionales.
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Fuentes
- [1]Reglamento (UE) 2024/1689, texto en el DOUE (copia oficial del BOE, DOUE-L-2024-81079)Consultado el 10.10.2026
- [2]Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1755 de la Comisión, de 20 de julio de 2026 (copia oficial del BOE)Consultado el 10.10.2026
- [3]Comisión Europea, código de buenas prácticas de IA de uso general (10.7.2025)Consultado el 10.10.2026
Cómo citar esta página
regulacionia.com (2026). «Modelos de IA de uso general en el Reglamento de IA (arts. 51 a 55): obligaciones y riesgo sistémico». regulacionia.com, actualizado el 10.10.2026. https://regulacionia.com/regulacion/modelos-ia-uso-general-arts-51-55