Obligaciones de transparencia de la IA (art. 50 del Reglamento de IA): chatbots, contenido sintético y ultrafalsificaciones
Qué exige el art. 50 del Reglamento de IA: avisar de que se habla con una IA, marcar el contenido sintético y señalar ultrafalsificaciones. Desde el 2.8.2026.
- Publicado
- 09.10.2026
- Actualizado
- 10.10.2026
- Nivel
- Directivo
- Ámbito
- UE
- Lectura
- 3 min
Estado normativo
Aplicable desde fecha indicada- Normas
- Reglamento (UE) 2024/1689, art. 50 · Reglamento (UE) 2024/1689, art. 111, apartado 4 · Reglamento (UE) 2024/1689, art. 99, apartado 4, letra g) · Reglamento (UE) 2026/1744, art. 1 · Reglamento (UE) 2016/679
- Aplicable desde
- 02.08.2026
- Ámbito
- UE
En 30 segundos
Desde el 2 de agosto de 2026, el art. 50 obliga a informar a las personas de que interactúan con una IA, a marcar en formato legible por máquina el audio, la imagen, el vídeo o el texto generados por IA, a informar del uso de reconocimiento de emociones o categorización biométrica y a señalar las ultrafalsificaciones. Los sistemas generativos ya comercializados antes de esa fecha tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado.
Referencia y estado
- Norma: Reglamento (UE) 2024/1689 (RIA o AI Act), art. 50, «Obligaciones de transparencia» (capítulo IV).
- Aplica desde el 2 de agosto de 2026, fecha general (art. 113).
- Transitorio: los proveedores de sistemas generativos comercializados antes del 2.8.2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado (art. 111, apartado 4).
- Ómnibus: reescribe el apartado 7 (códigos de buenas prácticas); los apartados 1 a 6 no cambian. Ver el calendario.
Qué exige
| Apdo. | Quién | Obligación | Excepciones |
|---|---|---|---|
| 1 | Proveedor | Diseñar el sistema para que las personas sepan que hablan con una IA | Si es evidente; ciertos usos policiales |
| 2 | Proveedor | Marcar el audio, imagen, vídeo o texto sintéticos en formato legible por máquina | Edición estándar que no altera sustancialmente |
| 3 | Quien usa reconocimiento de emociones o categorización biométrica | Informar a las personas expuestas y cumplir el RGPD | Ciertos usos policiales |
| 4 | Quien usa IA | Señalar las ultrafalsificaciones y el texto de interés público generado por IA | Obras creativas o satíricas: basta un aviso discreto; texto con revisión y responsabilidad editorial |
Cómo informar (apartado 5): de forma clara y distinguible, como tarde en la primera interacción, y accesible. Se suma a las obligaciones del alto riesgo (apartado 6).
Código de buenas prácticas (apartado 7): la Comisión publicó el 10 de junio de 2026 un código sobre marcado y etiquetado de contenido generado por IA. Es voluntario: no firmarlo no supone incumplir el art. 50.
Una ultrafalsificación es contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por IA que parece real. Ver el glosario.
Qué significa en la práctica
- Chatbots: el proveedor debe avisar; quien lo integra no debe ocultarlo. Ver la guía de chatbots.
- Herramientas generativas: el proveedor marca los resultados; el artículo no impone una técnica concreta.
- Marketing: las ultrafalsificaciones se declaran; en campañas creativas basta un aviso que no estropee la pieza.
- Medios y webs: el texto de interés público generado por IA se identifica, salvo revisión humana y responsabilidad editorial.
Sanciones
Hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios mundial (art. 99, apartado 4, letra g)); en pymes, la cuantía menor. AESIA es el punto de contacto único comunicado a la Comisión, pero el régimen sancionador español depende de una ley pendiente. Ver el análisis de la ley española.
Qué hacer ahora
- Inventaría chatbots y herramientas generativas.
- Si eres proveedor, comprueba el aviso y el marcado; los sistemas anteriores, antes del 2.12.2026.
- Si publicas contenido, define cuándo etiquetas y documenta la revisión editorial.
- Forma a los equipos (art. 4).
Relación con otras normas
El apartado 3 remite al RGPD. Inferir emociones en el trabajo está prohibido (art. 5); el art. 50.3 aplica a los usos permitidos. Si el sistema es de alto riesgo, se suman las obligaciones del art. 6.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que avisar de que mi chatbot es una IA?
Sí, salvo que sea evidente. La obligación es del proveedor; si lo despliegas, no lo ocultes.
¿Hay que etiquetar todo lo hecho con IA?
No. El proveedor marca el contenido sintético; quien lo usa señala ultrafalsificaciones y texto de interés público sin revisión editorial.
¿Desde cuándo aplica?
Desde el 2 de agosto de 2026; los sistemas anteriores, hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado.
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Fuentes
- [1]Reglamento (UE) 2024/1689, texto consolidado a 27.7.2026 (EUR-Lex)Consultado el 09.10.2026
- [2]Reglamento (UE) 2024/1689, texto original (DOUE L, 12.7.2024)Consultado el 09.10.2026
- [3]Reglamento (UE) 2026/1744, Ómnibus digital sobre IA (DOUE L, 24.7.2026)Consultado el 09.10.2026
- [4]Comisión Europea, autoridades de vigilancia del mercado y puntos de contacto únicos del Reglamento de IAConsultado el 09.10.2026
Cómo citar esta página
regulacionia.com (2026). «Obligaciones de transparencia de la IA (art. 50 del Reglamento de IA): chatbots, contenido sintético y ultrafalsificaciones». regulacionia.com, actualizado el 10.10.2026. https://regulacionia.com/regulacion/art-50-obligaciones-transparencia