IA en banca, crédito y seguros: obligaciones del Reglamento de IA para scoring y tarificación
Qué exige el Reglamento de IA a bancos, financieras y aseguradoras que usan IA para evaluar solvencia o tarificar seguros de vida y salud, y quién lo supervisa.
- Publicado
- 10.10.2026
- Nivel
- Directivo
- Ámbito
- UE
- Lectura
- 3 min
Estado normativo
Aplicable desde fecha indicada- Normas
- Reglamento (UE) 2024/1689, anexo III, punto 5, letras b) y c) · Reglamento (UE) 2024/1689, arts. 26, 27 y 74, apartado 6 · Reglamento (UE) 2016/679, arts. 22 y 35
- Aplicable desde
- 02.12.2027
- Ámbito
- UE
En 30 segundos
Usar IA para evaluar la solvencia de personas, salvo para detectar fraude, o para fijar riesgo y precio en seguros de vida y salud es de alto riesgo desde el 2 de diciembre de 2027. Además de las obligaciones del art. 26, estas entidades deben hacer la evaluación de impacto en derechos fundamentales del art. 27, aunque sean privadas. Las supervisa, por regla general, su autoridad financiera.
Para quién
Para entidades de crédito, establecimientos financieros, plataformas de préstamo y aseguradoras de vida y salud que usan IA, propia o de terceros, para decidir sobre personas físicas.
Requisitos previos
- Inventario de los modelos y sistemas de IA que intervienen en la concesión de crédito o en la suscripción y tarificación.
- Las evaluaciones de impacto del RGPD de esos tratamientos.
Qué dice la norma
| Uso | Calificación | Norma |
|---|---|---|
| Evaluar la solvencia o la calificación crediticia de personas físicas | Alto riesgo | Anexo III, punto 5, letra b) |
| Detectar fraudes financieros | Excluido de esa letra b) | Anexo III, punto 5, letra b) |
| Evaluar riesgos y fijar precios de personas físicas en seguros de vida y de salud | Alto riesgo | Anexo III, punto 5, letra c) |
| Tarificación de otros seguros (hogar, auto…) | No figura en el anexo III | — |
Desde cuándo: las obligaciones de alto riesgo del anexo III aplican desde el 2 de diciembre de 2027, tras el Ómnibus de 2026. Ver el calendario.
Obligaciones específicas del sector:
- Como responsables del despliegue, el art. 26: uso según instrucciones, supervisión humana con autoridad, datos de entrada pertinentes, vigilancia, registros e información a las personas afectadas. Ver la ficha del art. 26.
- Las entidades financieras cumplen la vigilancia y la conservación de registros dentro de sus normas de gobernanza interna del Derecho financiero de la UE (art. 26, apartados 5 y 6).
- Evaluación de impacto en derechos fundamentales antes del primer uso, aunque sean entidades privadas (art. 27, apartado 1). Ver la ficha del art. 27.
- Supervisión: por regla general, la autoridad de vigilancia del mercado es la autoridad nacional de supervisión financiera de la entidad (art. 74, apartado 6), aunque el Estado puede designar otra (art. 74, apartado 7). En España, la designación depende de la ley aún pendiente.
Pasos
1. Clasifica cada modelo
Separa los que evalúan solvencia o tarifican vida y salud (alto riesgo) de los de fraude, recobro u otros ramos. Documenta el razonamiento.
- Entregable: mapa de modelos con su calificación.
2. Integra el Reglamento en tu gobierno de modelos
La supervisión humana, los registros y la vigilancia pueden apoyarse en tus marcos de gestión del riesgo de modelos y de gobernanza interna.
- Entregable: procedimiento de gobierno de modelos actualizado.
3. Haz la evaluación de impacto del art. 27
Apóyate en la evaluación del RGPD con referencias cruzadas (art. 27, apartado 4) y notifica el resultado a la autoridad.
- Entregable: evaluación de impacto en derechos fundamentales.
4. Revisa sesgos y explicabilidad
Las decisiones de crédito y precio afectan de forma directa a las personas. Examina los sesgos de los datos y prepara cómo explicar las decisiones (art. 86 del RIA y art. 22 del RGPD). Ver sesgos en la IA.
- Entregable: informe de sesgos y protocolo de explicación.
5. Exige información al proveedor
Si el modelo es de un tercero, pide las instrucciones de uso y la información del art. 13: limitaciones, precisión y medidas de supervisión humana.
- Entregable: checklist de proveedor completada.
Checklist
- Modelos de solvencia y de vida y salud identificados como alto riesgo.
- Gobierno de modelos adaptado al art. 26.
- Evaluación del art. 27 preparada antes del 2 de diciembre de 2027.
- Sesgos examinados y explicaciones preparadas.
- Información del proveedor revisada.
Errores frecuentes
- Tratar el antifraude como alto riesgo. El anexo III lo excluye expresamente de la letra b), aunque puede tener otras obligaciones.
- Extender la letra c) a todos los seguros. Solo cubre vida y salud.
- Olvidar el art. 27 por ser entidad privada. Bancos y aseguradoras de estas letras están obligados.
Sigue leyendo
- Ficha normativaEvaluación de impacto en los derechos fundamentales (art. 27 del Reglamento de IA): quién debe hacerla y cómo
- Ficha normativaObligaciones de quien usa IA de alto riesgo (art. 26 del Reglamento de IA): la lista completa
- Ficha normativaSistemas de IA de alto riesgo (art. 6 y anexo III del Reglamento de IA): cuáles son y desde cuándo
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Fuentes
- [1]Reglamento (UE) 2024/1689, texto en el DOUE (copia oficial del BOE, DOUE-L-2024-81079)Consultado el 10.10.2026
- [2]Reglamento (UE) 2024/1689, texto consolidado a 27.7.2026 (EUR-Lex)Consultado el 09.10.2026
- [3]Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) (EUR-Lex)Consultado el 09.10.2026
Cómo citar esta página
regulacionia.com (2026). «IA en banca, crédito y seguros: obligaciones del Reglamento de IA para scoring y tarificación». regulacionia.com, actualizado el 10.10.2026. https://regulacionia.com/negocio/ia-banca-credito-seguros