Sistemas de IA de alto riesgo (art. 6 y anexo III del Reglamento de IA): cuáles son y desde cuándo
Qué sistemas de IA son de alto riesgo según el art. 6 y el anexo III del Reglamento de IA, las excepciones y las fechas: 2.12.2027 y 2.8.2028.
- Publicado
- 09.10.2026
- Actualizado
- 10.10.2026
- Nivel
- Directivo
- Ámbito
- UE
- Lectura
- 3 min
Estado normativo
Aplicable desde fecha indicada- Normas
- Reglamento (UE) 2024/1689, art. 6 · Reglamento (UE) 2024/1689, anexo III · Reglamento (UE) 2024/1689, art. 113, párrafo tercero, letra c) · Reglamento (UE) 2026/1744, art. 1 · Reglamento (UE) 2024/1689, arts. 8 a 27 y 49
- Aplicable desde
- 02.12.2027
- Ámbito
- UE
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Un sistema de IA es de alto riesgo si es componente de seguridad de un producto regulado del anexo I que necesita evaluación de terceros, o si se usa en uno de los ocho ámbitos del anexo III, como empleo, educación o crédito. Tras el Reglamento (UE) 2026/1744, sus obligaciones aplican desde el 2 de diciembre de 2027 (anexo III) y el 2 de agosto de 2028 (anexo I).
Referencia y estado
- Norma: Reglamento (UE) 2024/1689 (RIA o AI Act), art. 6 y anexo III.
- Aplica (art. 113, tras el Ómnibus de 2026): desde el 2 de diciembre de 2027 para el anexo III y el 2 de agosto de 2028 para el anexo I. Ver el calendario.
- Novedad del Ómnibus: añade los apartados 1 bis, 1 ter y 1 quater al art. 6. El anexo III no cambia.
Dos vías para ser de alto riesgo
- Producto regulado (apartado 1): el sistema es componente de seguridad de un producto del anexo I, o lo es él mismo, y el producto necesita evaluación de la conformidad de terceros.
- Uso del anexo III (apartado 2): el sistema se usa en alguno de los ámbitos de la tabla siguiente.
Qué es componente de seguridad (Ómnibus): no lo son los sistemas usados solo para asistencia, optimización o comodidad (1 bis); sí lo son los que, si fallan, ponen en peligro la salud o la seguridad (1 ter).
Los ocho ámbitos del anexo III
| Ámbito | Ejemplos de alto riesgo |
|---|---|
| 1. Biometría | Identificación remota, categorización por atributos sensibles, reconocimiento de emociones |
| 2. Infraestructuras críticas | Seguridad en tráfico, agua, gas, calefacción y electricidad |
| 3. Educación | Admisión, evaluación del aprendizaje, vigilancia de exámenes |
| 4. Empleo | Selección de personal, ascensos, despidos, asignación y evaluación del rendimiento |
| 5. Servicios esenciales | Prestaciones públicas, solvencia, seguros de vida y salud, emergencias |
| 6. Policía | Varios usos, si el Derecho los permite |
| 7. Migración y fronteras | Varios usos, si el Derecho los permite |
| 8. Justicia y elecciones | Apoyo a autoridades judiciales; influir en el voto |
El texto exacto de cada caso está en el anexo III. Ver el explorador del Reglamento.
Cuándo un sistema del anexo III no es de alto riesgo
Si no plantea un riesgo importante para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales, porque hace una tarea de procedimiento limitada, mejora una actividad humana ya hecha, detecta patrones sin sustituir la revisión humana o realiza una tarea preparatoria. Nunca si elabora perfiles de personas físicas.
Quien aplique la excepción debe documentar su evaluación antes de comercializar y registrar el sistema (art. 49, apartado 2).
Qué significa en la práctica
- Selección de personal: filtrar currículos o evaluar candidatos es alto riesgo. Ver la guía de RR. HH..
- Banca y seguros: solvencia y tarificación de vida y salud, sí; antifraude, no. Ver la guía de banca y seguros.
- Productos regulados: revisa si tu IA es componente de seguridad según los apartados 1 bis a 1 quater.
- Decidir que no es alto riesgo exige documentarlo y registrarlo.
Quién cumple qué
Los proveedores cumplen los requisitos de los arts. 8 a 15 y las obligaciones del art. 16; quien usa el sistema, el art. 26 y, en ciertos casos, el art. 27.
Qué hacer ahora
- Inventaría tus sistemas y su finalidad.
- Clasifícalos con el anexo III y la vía del anexo I; señala los que hacen perfiles.
- Documenta cualquier excepción del apartado 3.
- Planifica las fechas de 2027 y 2028 y forma a los equipos (art. 4).
Relación con otras normas
El art. 5 manda sobre el alto riesgo: lo prohibido no se «rebaja». Inferir emociones en el trabajo está prohibido; en otros ámbitos es de alto riesgo. Ver la ficha del art. 5.
Preguntas frecuentes
¿Todo lo que está en el anexo III es de alto riesgo?
No, si cumple las condiciones del apartado 3 y no hace perfiles. Debe documentarse y registrarse.
¿Un chatbot de atención al cliente es de alto riesgo?
No por sí mismo, pero le aplica el art. 50. Ver la guía de chatbots.
¿Hay directrices con ejemplos?
El art. 6, apartado 5, las preveía para el 2 de febrero de 2026. La Comisión publicó un borrador el 19 de mayo de 2026; a 9 de octubre de 2026 no hemos localizado la versión definitiva.
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Fuentes
- [1]Reglamento (UE) 2024/1689, texto consolidado a 27.7.2026 (EUR-Lex)Consultado el 09.10.2026
- [2]Reglamento (UE) 2024/1689, texto original (DOUE L, 12.7.2024)Consultado el 09.10.2026
- [3]Reglamento (UE) 2026/1744, Ómnibus digital sobre IA (DOUE L, 24.7.2026)Consultado el 09.10.2026
Cómo citar esta página
regulacionia.com (2026). «Sistemas de IA de alto riesgo (art. 6 y anexo III del Reglamento de IA): cuáles son y desde cuándo». regulacionia.com, actualizado el 10.10.2026. https://regulacionia.com/regulacion/art-6-anexo-iii-alto-riesgo