IA en el sector público: obligaciones de las administraciones según el Reglamento de IA
Qué deben hacer las administraciones que usan IA de alto riesgo: registro en la base de datos de la UE, evaluación de impacto, transparencia y plazo hasta 2030.
- Publicado
- 10.10.2026
- Nivel
- Directivo
- Ámbito
- España
- Lectura
- 4 min
Estado normativo
Aplicable desde fecha indicada- Normas
- Reglamento (UE) 2024/1689, arts. 26.8, 27, 49 y 111, apartado 2 · Reglamento (UE) 2024/1689, anexo III, puntos 5, 6, 7 y 8 · Ley 15/2022, de 12 de julio, art. 23
- Aplicable desde
- 02.12.2027
- Ámbito
- España
En 30 segundos
Las administraciones que usan IA de alto riesgo del anexo III deben registrarse en la base de datos de la UE, hacer la evaluación de impacto en derechos fundamentales y cumplir las obligaciones del art. 26 desde el 2 de diciembre de 2027. Los sistemas ya en uso tienen hasta el 2 de agosto de 2030. En España, la Ley 15/2022 ya les pide evaluar sesgos y priorizar la transparencia de sus algoritmos.
Para quién
Para administraciones del Estado, autonómicas y locales, organismos públicos y entidades que prestan servicios públicos, y para las empresas que les venden IA.
Requisitos previos
- Inventario de los sistemas de IA que usa la administración en sus procedimientos y servicios.
- Saber qué sistemas toman o apoyan decisiones sobre la ciudadanía.
Qué dice la norma
| Obligación | Quién | Norma |
|---|---|---|
| Registrarse en la base de datos de la UE, seleccionar el sistema y registrar su uso, antes de usar un sistema de alto riesgo del anexo III | Autoridades públicas como responsables del despliegue | Art. 49, apdo. 3, y art. 26, apdo. 8 |
| No usar un sistema de alto riesgo que no esté registrado, e informar al proveedor | Autoridades públicas | Art. 26, apdo. 8 |
| Evaluar el impacto en los derechos fundamentales antes del primer uso | Organismos públicos y entidades que prestan servicios públicos | Art. 27 |
| Resto de obligaciones del responsable del despliegue: supervisión humana, registros, información a las personas afectadas | Todos los responsables del despliegue | Art. 26 |
| Plazo especial: adaptar los sistemas de alto riesgo ya en uso | Autoridades públicas | Art. 111, apdo. 2: 2 de agosto de 2030 |
Los sistemas del anexo III, punto 2 (infraestructuras críticas) quedan fuera del registro y de la evaluación de impacto. Para la migración, el asilo, el control fronterizo y la garantía del cumplimiento del Derecho, el registro se hace en una sección segura no pública de la base de datos (art. 49, apdo. 4).
Usos públicos de alto riesgo: acceso a prestaciones y servicios públicos esenciales (anexo III, punto 5, letra a)), garantía del cumplimiento del Derecho (punto 6), migración, asilo y fronteras (punto 7) y administración de justicia y procesos democráticos (punto 8). Ver la ficha del art. 6 y el anexo III.
Desde cuándo: 2 de diciembre de 2027 para el anexo III (art. 113, tras el Ómnibus); 2 de agosto de 2030 para los sistemas ya en uso por autoridades públicas.
Qué ya aplica en España
La Ley 15/2022, de igualdad de trato, en su art. 23 pide a las administraciones favorecer mecanismos para que los algoritmos de decisión tengan en cuenta la minimización de sesgos, la transparencia y la rendición de cuentas, con evaluaciones de impacto sobre el posible sesgo discriminatorio, y priorizar la capacidad de interpretación de las decisiones. Ver sesgos en la IA.
El proyecto de ley de gobernanza de la IA, caducado el 6 de octubre de 2026, preveía además un inventario de sistemas de IA en procedimientos administrativos y un delegado de IA en el sector público estatal, a desarrollar por real decreto. No está vigente. Detalle en el análisis de la ley española y en la normativa española vigente, que incluye leyes autonómicas como la de Galicia.
Pasos
1. Inventaría los sistemas de IA
Todos, no solo los de alto riesgo: la propia Administración los recoge en procedimientos. El inventario es la base de todo lo demás.
- Entregable: registro de sistemas con unidad responsable y finalidad.
2. Clasifica el riesgo
Identifica los del anexo III: prestaciones, justicia, fronteras, empleo público y educación.
- Entregable: mapa de sistemas de alto riesgo.
3. Prepara el registro y la evaluación de impacto
Para cada sistema de alto riesgo, planifica el registro en la base de datos de la UE y la evaluación del art. 27, apoyada en la de protección de datos.
- Entregable: plan de registro y evaluaciones.
4. Exige al proveedor lo necesario en la contratación
Instrucciones de uso, información del art. 13, registro del sistema en la base de datos de la UE y apoyo para la supervisión humana. Sin registro, no se puede usar (art. 26.8).
- Entregable: requisitos en pliegos y contratos.
5. Designa la supervisión humana
Personal con competencia, formación y autoridad para corregir o anular el resultado. Ver supervisión humana.
- Entregable: procedimiento de supervisión por sistema.
6. Planifica el plazo de 2030
Para los sistemas ya en uso, fija un calendario de adaptación y prioriza los que afectan más a las personas.
- Entregable: hoja de ruta hasta el 2 de agosto de 2030.
Checklist
- Inventario de sistemas de IA de la administración.
- Sistemas del anexo III identificados.
- Registro en la base de datos de la UE previsto para cada uno.
- Evaluación de impacto del art. 27 planificada.
- Requisitos del Reglamento incluidos en la contratación.
- Supervisión humana designada.
- Hoja de ruta para los sistemas ya en uso hasta 2030.
Errores frecuentes
- Dejar que el proveedor decida si registrar el sistema. La administración no puede usar un sistema de alto riesgo no registrado.
- Confundir el plazo de 2030 con una exención: solo aplica a sistemas ya en el mercado, y deben cumplirse todas las obligaciones al final.
- No documentar la evaluación de sesgos, que ya recomienda el art. 23 de la Ley 15/2022.
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Fuentes
- [1]Reglamento (UE) 2024/1689, texto en el DOUE (copia oficial del BOE, DOUE-L-2024-81079)Consultado el 10.10.2026
- [2]Reglamento (UE) 2026/1744, Ómnibus digital sobre IA (DOUE L, 24.7.2026)Consultado el 09.10.2026
- [3]Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (BOE, texto consolidado)Consultado el 10.10.2026
- [4]La Moncloa, referencia del Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2026Consultado el 09.10.2026
Cómo citar esta página
regulacionia.com (2026). «IA en el sector público: obligaciones de las administraciones según el Reglamento de IA». regulacionia.com, actualizado el 10.10.2026. https://regulacionia.com/negocio/ia-sector-publico-administraciones