¿Estás hablando con una IA? Tus derechos ante chatbots y asistentes de voz
Un chatbot o asistente de voz debe avisarte de que es una IA desde la primera interacción. Qué hacer si no te lo dicen y dónde reclamar.
- Publicado
- 10.10.2026
- Nivel
- Directivo
- Ámbito
- UE
- Lectura
- 2 min
Estado normativo
Aplicable desde fecha indicada- Normas
- Reglamento (UE) 2024/1689, art. 50, apartados 1 y 5 · Reglamento (UE) 2024/1689, art. 85
- Aplicable desde
- 02.08.2026
- Ámbito
- UE
En 30 segundos
Desde el 2 de agosto de 2026, un sistema de IA que interactúa con personas debe estar diseñado para que sepas que hablas con una IA, salvo que sea evidente, y el aviso debe llegar como tarde en la primera interacción. Si no te lo dicen, guarda pruebas, pregunta por escrito a la empresa y, si hay datos personales, puedes reclamar ante la AEPD. La autoridad que recibirá las reclamaciones por el Reglamento de IA en España sigue pendiente de una ley.
Para quién
Para cualquier persona que hable con un chatbot, un asistente virtual o un sistema de voz de una empresa o de una administración.
Requisitos previos
- Saber qué empresa te atendió, por qué canal y cuándo.
Qué dice la norma
| Qué | Desde | Norma |
|---|---|---|
| El sistema debe estar diseñado para que sepas que hablas con una IA, salvo que sea evidente | 2 de agosto de 2026 | Reglamento de IA, art. 50, apartado 1 |
| La información debe ser clara y llegar como tarde en la primera interacción | 2 de agosto de 2026 | Art. 50, apartado 5 |
| Reclamar si crees que se ha infringido el Reglamento | 2 de agosto de 2026 | Art. 85 |
Pasos
- Guarda pruebas. Capturas, fecha, hora y canal.
- Pregunta por escrito a la empresa si te atendió una IA. Hay un modelo en /proteccion.
- Si hay datos personales, puedes pedir información y reclamar ante la AEPD si no te responden en un mes.
- Reclamación por el Reglamento de IA: corresponde a la autoridad de vigilancia del mercado. En España la ley que la designa sigue pendiente.
Checklist
- Tengo capturas o grabación.
- Anoté fecha, hora y canal.
- He preguntado por escrito a la empresa.
- Sé qué autoridad reclamaría.
Errores frecuentes
- Pensar que un asistente con nombre humano no necesita avisar: lo que cuenta es que sepas que es una IA, salvo que sea evidente.
- No guardar la conversación antes de que desaparezca.
Preguntas frecuentes
¿Tienen que decirme que es una IA?
Sí, salvo que sea evidente para una persona razonablemente informada. El aviso debe llegar como tarde en la primera interacción.
¿Desde cuándo es obligatorio?
Desde el 2 de agosto de 2026.
¿A quién reclamo en España?
La ley que designa la autoridad para el Reglamento de IA sigue pendiente. Si hay datos personales, puedes acudir a la AEPD.
Sigue leyendo
- GuíaChatbots y asistentes de IA en atención al cliente: qué exige la ley desde agosto de 2026
- Ficha normativaObligaciones de transparencia de la IA (art. 50 del Reglamento de IA): chatbots, contenido sintético y ultrafalsificaciones
- Ficha normativaDerechos de las personas afectadas por la IA (arts. 85 a 87 del Reglamento de IA): reclamar y pedir explicaciones
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Fuentes
- [1]Reglamento (UE) 2024/1689, texto en el DOUE (copia oficial del BOE, DOUE-L-2024-81079)Consultado el 10.10.2026
- [2]AEPD, ejerce tus derechos (plazos y reclamación)Consultado el 10.10.2026
Cómo citar esta página
regulacionia.com (2026). «¿Estás hablando con una IA? Tus derechos ante chatbots y asistentes de voz». regulacionia.com, actualizado el 10.10.2026. https://regulacionia.com/etica/hablar-con-ia-chatbot-derechos-personas