Evaluación de la conformidad, declaración UE y marcado CE de la IA de alto riesgo (arts. 43, 47 y 48)
Cómo se evalúa la conformidad de la IA de alto riesgo (control interno u organismo notificado), qué lleva la declaración UE y cómo se coloca el marcado CE.
- Publicado
- 10.10.2026
- Actualizado
- 10.10.2026
- Nivel
- Técnico
- Ámbito
- UE
- Lectura
- 5 min
Estado normativo
Aplicable desde fecha indicada- Normas
- Reglamento (UE) 2024/1689, arts. 43, 47 y 48 · Reglamento (UE) 2026/1744, art. 1, punto 19 (art. 43, apartado 3) · Reglamento (UE) 2024/1689, art. 113, párrafo tercero, letra c)
- Aplicable desde
- 02.08.2026
- Ámbito
- UE
En 30 segundos
Antes de comercializar un sistema de IA de alto riesgo, el proveedor debe evaluar su conformidad. En la mayoría de los usos del anexo III basta un control interno; en biometría, si no hay normas armonizadas aplicadas, interviene un organismo notificado; y en productos del anexo I se sigue el procedimiento sectorial. Después redacta la declaración UE, que conserva diez años, y coloca el marcado CE.
Referencia y estado
- Norma: Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial (RIA o AI Act), capítulo III, sección 5: art. 43 (evaluación de la conformidad), art. 47 (declaración UE de conformidad) y art. 48 (marcado CE).
- Fecha: estos artículos están en la sección 5 del capítulo III, que el art. 113 no incluye entre las que retrasa el Ómnibus (secciones 1 a 3). Formalmente se aplican desde la fecha general, el 2 de agosto de 2026; en la práctica solo operan sobre sistemas de alto riesgo cuyos requisitos aplican desde el 2 de diciembre de 2027 (anexo III) y el 2 de agosto de 2028 (anexo I). Ver el calendario.
- Ómnibus: el Reglamento (UE) 2026/1744 sustituye el apartado 3 del art. 43, sobre los sistemas del anexo I, sección A.
Qué dice
Evaluación de la conformidad (art. 43)
| Sistemas | Procedimiento |
|---|---|
| Anexo III, punto 1 (biometría) | Si el proveedor aplicó normas armonizadas o especificaciones comunes: elige entre el control interno (anexo VI) o la evaluación con organismo notificado (anexo VII). Si no existen, no las aplicó o solo en parte: anexo VII |
| Anexo III, puntos 2 a 8 (infraestructuras, educación, empleo, servicios esenciales, policía, migración, justicia) | Control interno (anexo VI), sin organismo notificado |
| Anexo I, sección A (productos regulados, como los sanitarios) | El procedimiento de evaluación del producto de su normativa sectorial, con los requisitos de la sección 2 incluidos, y evaluación del sistema de gestión de la calidad del art. 17 |
Anexo I y organismos notificados (apartado 3, tras el Ómnibus). Los organismos ya notificados para la normativa sectorial pueden evaluar los requisitos de IA si cumplen ciertos requisitos de notificación, y deben solicitar su designación específica para el Reglamento de IA a más tardar el 28 de enero de 2028.
Nueva evaluación (apartado 4). Un sistema ya evaluado se somete a otra evaluación de la conformidad si se modifica sustancialmente, aunque no se vaya a distribuir ni lo siga usando el mismo responsable. Los cambios predeterminados por el proveedor en la evaluación inicial y recogidos en la documentación técnica, por ejemplo en sistemas que siguen aprendiendo, no son modificaciones sustanciales.
Declaración UE de conformidad (art. 47)
- El proveedor redacta por escrito, en formato legible por máquina, con firma electrónica o manuscrita, una declaración por cada sistema de alto riesgo.
- La conserva diez años desde que se comercializa o se pone en servicio, a disposición de las autoridades.
- Indica que el sistema cumple los requisitos de la sección 2, contiene la información del anexo V y se traduce a una lengua que entiendan las autoridades de los Estados donde se comercializa.
- Si hay otra normativa que exige declaración, se elabora una sola para todo el Derecho de la Unión aplicable.
- Con ella, el proveedor asume la responsabilidad del cumplimiento de los requisitos.
Marcado CE (art. 48)
- Se rige por los principios generales del art. 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008.
- En sistemas digitales, puede ser un marcado CE digital si es fácilmente accesible desde la interfaz o mediante un código legible por máquina.
- Se coloca de forma visible, legible e indeleble; si no es posible, en el embalaje o en los documentos adjuntos.
- Si interviene un organismo notificado, va seguido de su número de identificación, que también figura en el material publicitario que mencione la conformidad.
- Si otra normativa exige también marcado CE, este indica el cumplimiento de ambas.
Qué significa en la práctica
- La mayoría de los proveedores del anexo III usan control interno. Eso exige tener bien documentado el sistema de gestión de la calidad y la documentación técnica, porque nadie externo lo valida antes.
- En biometría, las normas armonizadas importan. Si no existen o no se aplican, hace falta organismo notificado. Ver normas armonizadas.
- Productos sanitarios con IA: la evaluación sigue la vía sectorial, con los requisitos del Reglamento de IA integrados. Ver la guía de IA en sanidad.
- Cada cambio sustancial reabre el procedimiento. Define de antemano qué cambios del modelo son predeterminados y documéntalos.
- El marcado CE se verifica en la cadena. Importadores y distribuidores lo comprueban antes de comercializar. Ver los arts. 16, 23 y 24.
Quién está obligado
| Actor | Obligación |
|---|---|
| Proveedor | Evaluar la conformidad, redactar la declaración UE y colocar el marcado CE |
| Organismo notificado | Evaluar cuando el procedimiento lo exige |
| Importador y distribuidor | Verificar la conformidad, el marcado CE y la declaración antes de comercializar |
Desde cuándo
- 2 de agosto de 2026: fecha formal general de estos artículos.
- 2 de diciembre de 2027 y 2 de agosto de 2028: fechas desde las que los requisitos que se evalúan son exigibles (anexo III y anexo I).
- 28 de enero de 2028: fecha límite para que los organismos notificados sectoriales soliciten su designación para el Reglamento de IA.
Qué hacer ahora
- Determina tu procedimiento según el anexo y el punto del sistema.
- Prepara el sistema de gestión de la calidad y la documentación técnica, base de cualquier evaluación.
- Documenta los cambios predeterminados del modelo para no reabrir la evaluación sin necesidad.
- Planifica el marcado CE y la declaración UE y el registro previo en la base de datos de la UE.
Preguntas frecuentes
¿Necesita mi sistema de IA un organismo notificado?
Solo en algunos casos: biometría del anexo III, punto 1, si no se aplican normas armonizadas, y sistemas del anexo I cuando su normativa sectorial exige evaluación de terceros. Los puntos 2 a 8 del anexo III usan control interno.
¿Cuánto tiempo se conserva la declaración UE de conformidad?
Diez años desde que el sistema se introduce en el mercado o se pone en servicio.
¿Hay que repetir la evaluación si actualizo el modelo?
Si la modificación es sustancial, sí. Los cambios predeterminados y documentados en la evaluación inicial no lo son.
¿Puede el marcado CE ser digital?
Sí, en los sistemas que se proporcionan digitalmente, si es fácilmente accesible desde la interfaz o mediante un código legible por máquina.
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Fuentes
- [1]Reglamento (UE) 2024/1689, texto en el DOUE (copia oficial del BOE, DOUE-L-2024-81079)Consultado el 10.10.2026
- [2]Reglamento (UE) 2026/1744, Ómnibus digital sobre IA (copia oficial del BOE, DOUE-L-2026-81147)Consultado el 10.10.2026
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regulacionia.com (2026). «Evaluación de la conformidad, declaración UE y marcado CE de la IA de alto riesgo (arts. 43, 47 y 48)». regulacionia.com, actualizado el 10.10.2026. https://regulacionia.com/regulacion/arts-43-47-48-evaluacion-conformidad-marcado-ce